El pasado 13 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, así como se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Este Real Decreto modifica el sistema de acceso a la función pública docente con un objetivo principal: el de reducir la temporalidad en la educación pública, una situación sobre la cual la Comunidad Europea ha reclamado tomar parte al Gobierno español en varias ocasiones, especialmente tras la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad superior a la deseable para ofertar un servicio de calidad. Así lo marca la nueva normativa en su introducción, pues indica la necesidad de imperiosa de la educación por cubrir de manera inmediata toda vacante o ausencia de personal que pueda producirse, ya se temporal o definitiva con el fin de garantizar la atención educativa del alumnado.
Cabe recordar que, actualmente, la tasa de temporalidad en la educación pública está situada en alrededor del 23% y que la intención del Gobierno es la de rebajarla hasta cerca de un 8%.
Veamos las novedades que introduce el Real Decreto en lo que a los procedimientos selectivos se refiere.
Indice de contenidos
Uno de los grandes cambios que introduce la nueva normativa está en la fase de oposición. Esta constará de una prueba única que estará estructurada en dos partes, las cuales no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
La primera fase tendrá como fin la demostración de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal. El número de temas será proporcional al número total de temas de la especialidad, es decir,
La segunda fase o parte B, tendrá como finalidad comprobar la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Esta consistirá en la presentación y exposición oral de una unidad didáctica que estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante, la cual elegirá el contenido de la unidad didáctica. Deberá concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El tiempo se ajustará al periodo que establezcan las administraciones educativas en sus convocatorias.
En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, se deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar el dominio de las técnicas de trabajo de los aspirantes para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Una de las novedades es que no será necesario aprobar la primera fase o parte A para hacer la presentación o parte B.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas.
La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorarán igualmente de 0 a 10 puntos. Las administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.
Pasemos a analizar las novedades introducidas en la fase de concurso. En ella, los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en tres bloques con las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
En cuanto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos habrá que fijarse en lo que dice el anexo I del RD 276/2007,a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
Siendo centros públicos aquellos integrados en la red pública de las diferentes administraciones educativas.
En cuanto a otros méritos
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.
Este se establecerá de la siguiente manera;
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante.
Y ¿que ocurre con los procedimientos selectivos convocados con anterioridad a la publicación del Real Decreto? Para todas aquellas convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 13 de abril de 2022, se tendrá en cuenta lo estipulado en la anterior normativa, la correspondiente al Real Decreto 276/2007.
Si deseas leer integro el texto del Real Decreto 270/2022 puedes hacerlo accediendo al documento del BOE correspondiente al 13 de abril de 2022.
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