¿Cómo funcionan las bolsas de Maestros?. Trabajar como docente no es siempre un camino fácil de alcanzar.
En muchas ocasiones se necesita tiempo, además del innegociable esfuerzo, para conseguir una plaza fija. Una plaza que permita ejercer con estabilidad y futuro una profesión que, en la mayoría de los casos, tiene mucho de vocacional. Pero hasta lograr un puesto fijo, muchas veces, los docentes pasan por uno o varios cursos como profesores interinos por medio de las bolsas de maestros. Es decir, como profesores o maestros contratados por la administración con carácter temporal, bien para cubrir una vacante existente durante un curso académico o para una sustitución provisional.
Pero veamos qué son las bolsas de empleo y cuál es su funcionamiento.
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Como apuntábamos en el primer párrafo del artículo, las bolsas de empleo para docentes son listas confeccionadas por las administraciones educativas de cada comunidad autónoma para cada una de las especialidades educativas y realizadas en base a los nombres de los candidatos y candidatas que han concursado en un proceso selectivo sin lograr una plaza fija y, a la vez, desean formar parte de estas bolsas de manera voluntaria. Estos candidatos optan pues, a un puesto de trabajo como profesores interinos.
Estas listas permanecen vigentes hasta que tenga lugar un nuevo procedimiento selectivo para cada cuerpo y especialidad.
Las bolsas de empleo para la interinidad son necesarias. Es imprescindible cubrir durante un curso académico bajas por enfermedad, maternidad, jubilaciones, etc.
Para encontrar una definición exacta de interino debemos marcharnos hasta el artículo 10 del Capítulo I del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta norma aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
Sin embargo, la nueva publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha cambiado el panorama del interino de manera notable pues viene a modificar ese citado artículo 10 con el siguiente texto:
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Así mismo, la normativa establece que los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
La gran novedad de la nueva norma es la que marca una nueva vía para la estabilización del empleo docente, pues conjuntamente con el RD 270/2022 de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establece que aquellos docente interinos con más de cinco años de antigüedad (anterior al 1 de enero de 2016) en la administración pública pueda acceder de una manera excepcional a una plaza fija de funcionario mediante un concurso de méritos.
Los profesores interinos que cuenten con antigüedad de cinco años en el mismo puesto podrán acceder a la plaza fija mediante ese concurso de méritos que valorará los siguientes aspectos:
Experiencia docente previa, con un máximo de puntuación que determinará cada comunidad autónoma. Formación académica por expediente académico, doctorado y/u otras titulaciones. Otro méritos como por ejemplo la realización de cursos homologados para educación como los que ofrece APPF.
En estos casos, el Real Decreto de medidas urgentes para reducir la temporalidad también establece un supuesto. Para aquellos que trabajaron en la administración con anterioridad a 2020, podrán conseguir la plaza fija a través de un concurso-oposición. Esto es lo que dice el artículo 2 de dicha norma:
Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
A tal efecto, cada comunidad autónoma definirá las pruebas a realizar que estarán formadas por dos fases, una fase de oposición con una parte de demostración de conocimientos y aptitud pedagógica con la presentación de una unidad didáctica y una de concurso donde computará la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos como la realización de cursos homologados para educación.
El principal beneficio de la interinidad es, que se reconoce como antigüedad y experiencia docente si, finalmente, se consigue la plaza fija. También, ese periodo trabajado sirve como puntuación en el siguiente procedimiento selectivo en el que el candidato tome parte. En caso de no obtener de nuevo la plaza, ese tiempo también computará para obtener una mejor posición en la futura bolsa de interinos pues se tiene en cuenta la actualización del baremo de puntuación.
Los requisitos que has de cumplir para tener acceso a una bolsa de empleo educativa, son los mismos que para poder acceder a una plaza fija por medio de una oposición, es decir, poseer un grado de Magisterio de Educación o ser Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros equivalentes a efectos de docencia, según sea el nivel educativo al que se desea acceder. Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, no ser funcionario de carrera ni tener ninguna enfermedad incompatible con la práctica docente. Carecer de antecedentes penales, no haber sido separado ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Así como acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma convocante, cuando este sea el caso.
En APPF te ayudamos a conseguir tu plaza fija. También a formar parte de las bolsas de empleo educativas para ejercer como profesor interino. En cualquier administración pública de la comunidad autónoma del procedimiento selectivo en que has tomado parte. Nuestros cursos homologados en educación, pueden ayudarte a conseguir la puntuación necesaria para completar tu baremo de méritos. Tendrás así más opciones de lograr el éxito en tu oposición docente.
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